Socios/as: 2519 | Contratos: 2574 | Instalaciones de autoconsumo: 68

Preguntas habituales

Para dar respuesta a la pregunta tendremos que distinguir entre si ésta se ha producido antes o después del contador. En el primer caso responderá la compañía distribuidora de la zona, que es la propietaria de la red y quien tiene la obligación legal de responder ante cualquier avería. En el segundo caso te corresponde a tí como propietario que eres de tu instalación, por lo tanto tendrás que buscar a un técnico para que te resuelva el problema.

No, esta obligación corresponde a la distribuidora que opera en el lugar y que hace la lectura independientemente de la comercializadora que tengas contratada. Una vez recogida esta información nos la hace llegar. SENEO vuelca la lectura en tu factura y te la envía en formato electrónico o papel.

Con el cambio a los nuevos contadores digitales dicha toma de lectura se está llevando a cabo mensualmente, por tanto, es el plazo promedio en el que te llegarán las facturas.

El trámite de solicitud de cambio de compañía lo efectuamos desde SENEO, nosotros nos encargamos de comunicar a la distribuidora correspondiente la petición de cambio de comercializadora por parte del abonado. A partir de este momento, y en cuestión de una o dos semanas y siempre y cuando no haya problemas, el cambio será efectivo y a partir de dicho momento seremos nosotros quienes empezaremos a facturar.

No. Se trata de un trámite administrativo mediante el cual cambias la potestad de gestionar la adquisición en el mercado de tu demanda de energía de una compañía a otra sin que a efectos prácticos y en tu instalación cambie nada. Mientras no esté formalizado este cambio sigues en tu antigua compañía y una vez sí sea efectivo, automáticamente pasas a tu nueva compañía a efectos de facturación y de prestación del servicio. En ningún momento dejas de tener suministro ni de compañía eléctrica.

Tal y cómo deriva de los estatutos de SENEO en su artículo 31, la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones al capital social de la cooperativa. Por ello que si únicamente has contribuido con la aportación mínima que establecen nuestros estatutos, es decir de 5 euros, en caso de cierre o quiebra de la cooperativa únicamente estarías obligado a responder ante las deudas generadas por la sociedad con dicha cantidad.

Cualquier persona física o jurídica puede ser socio o socia de la cooperativa, contrate o no el servicio de suminstro eléctrico con SENEO.

Si tras la petición por parte de Sene al abonado / a que haga efectiva la deuda no se consiguiera recuperar la misma, nos veríamos obligados a efectuar el corte de suministro.

Si, es contratable cualquiera de las tarifas tarifas existentes actualmente en el mercado.

En la mayoría de los casos los contadores están en régimen de alquiler por parte del abonado a la compañía distribuidora, independientemente de la comercializadora que se tenga contratada y que esta repercutirá al abonado en su factura. Cabe la posibilidad de que se tenga en propiedad, pero para ello se deberá cargar con los costes de la pequeña inversión, aunque no hay ninguna obligación de adquirirlo al cambiar de compañía y tan sólo se seguirá pagando el alquiler como hasta el momento.

Los beneficios de Seneo revierten en los socios en forma de una bajada de los precios de la energía. La Asamblea General puede decidir democráticamente cualquier otro destino de los beneficios.

Sí, como comercializadora podemos ofrecer el servicio en cualquier punto de la península, a excepción de las Islas Canarias y Baleares.